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Devolución De IVA a Turistas Extranjeros . Versión Español

Condiciones

  1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolverá a los turistas extranjeros el 100% del Impuesto sobre las Ventas pagado en la adquisición de bienes gravados realizadas en el territorio nacional.
  2. Los bienes que dan derecho a la devolución son los siguientes:

3. Aplica cuando se trata de compras por valor igual o superior a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario), para el año 2020 es el equivalente a COP $356.070.

4. Compras de un mismo artículo hasta diez (10) unidades por solicitud.

5. Efectuar compras con tarjeta de crédito o débito internacional emitida fuera del país.

6. El monto máximo a devolver: 100 UVT (Unidad de Valor Tributario), para el año 2020 este valor es equivalente a COP $3.560.700.

7. Se revisarán las mercancías, antes que el pasajero realice el chequeo del equipaje, para determinar que estas efectivamente salgan del país.

Turistas con derecho a la devolución

Pueden solicitar la devolución de IVA los turistas extranjeros o los nacionales de otros países que visitan una o varias veces el territorio nacional, o permanecen temporalmente en él sin establecerse, con el propósito de desarrollar actividades de descanso, esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios.

La calidad de turista puede verificarse en el sello de inmigración estampado en el pasaporte o Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o Mercosur del ciudadano extranjero, o en la forma que se señale por las autoridades migratorias. En este sello o mecanismo que se señale por las autoridades migratorias, se establecerá la calidad migratoria vigente o de Negocios NE exceptuando la NE-3, para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional y los días de permanencia en el territorio nacional.

Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros, y, por ende, no tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas que trata el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de octubre de 2016 Libro 1. Parte 6. Título 1. Capítulo 23

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  • Formato 1344 “Solicitud de devolución», debidamente diligenciado.
  • Fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio, puede ser:
  •       Pasaporte
  •       Permiso de ingreso y permanencia
  •      Tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • Original de la(s) factura(s) de venta o fotocopia
  •      Debe figurar el solicitante de la devolución como titular,
  •      Adjuntar el comprobante de pago – tirilla de pago o voucher.

RADICACIÓN SOLICITUD

Presentarse personalmente al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, ante la dependencia de la DIAN ubicada en el puesto de control del puerto o aeropuerto internacional.

Los puertos o aeropuertos habilitados para presentar las solicitudes de devolución son los siguientes:

PUNTOS DE ATENCIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
Aeropuerto el Dorado Bogotá D.C Bogotá
Aeropuerto Ernesto Cortissoz Atlántico Barranquilla
Aeropuerto Rafael Núñez Bolívar Cartagena
Aeropuerto José María Córdoba Antioquia Rionegro
Aeropuerto Matecaña Risaralda Pereira
Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón Valle del Cauca Palmira
Aeropuerto Palo Negro Santander Lebrija
Puerto de Cartagena Bolívar Cartagena
Puerto de Santa Marta Magdalena Santa Marta
Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla San Andres, Providencia y Santa Catalina San Andres
Aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo  Amazonas Leticia
Aeropuerto Camilo Daza Norte de Santander Cúcuta
Aeropuerto El Edén Quindío Armenia

SEGUIMIENTO DE LA SOLICITUD

  • Para información sobre el estado de la solicitud o inquietudes sobre el procedimiento diríjase al buzón: devolución_iva_turistas@dian.gov.co
  • La resolución que decide la solicitud de devolución se notifica por correo a la dirección electrónica indicada en la solicitud de devolución.
  • La devolución se realiza mediante abono a la tarjeta de crédito internacional (VISA o MASTERCARD) indicada en la solicitud de devolución (Formato 1344). Del valor a devolver se descontarán los costos y gastos financieros en que se incurra.

TÉRMINO PARA DEVOLVER

Son 3 meses, contados desde la fecha de radicación en la oficina competente de la DIAN ubicada en el puerto o aeropuerto internacional, o en puesto de control ubicado en la U.E.D.F., mediante abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en el formulario de solicitud. Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra.

Nota: La radicación de la solicitud no indica que ésta ya se da por aprobada, debe seguir un trámite de validación de la información suministrada, donde se define si es o no procedente la devolución solicitada.

UBICACIÓN FORMULARIO 1344

El formulario 1344 se encuentra disponible en los lugares habilitados para su radicación (Oficina de la DIAN ubicadas en los aeropuertos y puertos internacionales, y en los puestos de control ubicados en las U.E.D.F.), igualmente en la página de DIAN en el siguiente enlace:

 

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